SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 24 de enero de 2017, el ahora accionante a tiempo de adjuntar documentos para su declinatoria en razón de territorio, en el Otrosí 1 retiró la apelación interpuesta anteriormente, en el Otrosí 2 considerando que la salida judicial precedentemente solicitada se encontraba ordenada y emitido oficio al Director del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz a tal efecto, solicitó orden de conducción específica para los lugares a los que debe acudir y los trámites que debe realizar los días 27, 28, 29 y 30 de igual mes y año, toda vez que los custodios del citado Recinto Penitenciario precisaban la referida orden para hacer efectivos los citados traslados, en el Otrosí 3 solicitó el desglose del mandamiento de detención preventiva devuelto para que junto al oficio de ley se efectivice el traslado de Penal por parte del Director del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, finalmente en el Otrosí 4 solicitó cesación a su detención preventiva, ordenando la detención domiciliaria en el domicilio acreditado en San Borja del departamento de Beni (fs. 80 a 82 vta.), tales solicitudes merecieron decreto de 25 de ese mes y año, que señala: en el Otrosí 1 se tuvo por retirada la apelación presentada, al Otrosí 2 concedieron las salidas judiciales solicitadas disponiendo se oficie al mencionado Director del Recinto Penitenciario para que se conduzca al imputado a los lugares señalados por el mismo, en el Otrosí 3, se determinó el desglose y entrega de dicho mandamiento, finalmente al Otrosí 4, la autoridad demandada dispuso que previamente debe resolverse la apelación planteada, la cual no fue devuelta por el Tribunal de alzada, proveyéndose lo que corresponda, no cursando ninguna notificación a la parte ahora accionante con el referido decreto (fs. 83).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva).
- todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- características de la apelación incidental presentada contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.5. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR en parte