SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

II.3.

 II.3. Mediante memorial presentado el 24 de enero de 2017, el ahora accionante a tiempo de adjuntar documentos para su declinatoria en razón de territorio, en el Otrosí 1 retiró la apelación interpuesta anteriormente, en el Otrosí 2 considerando que la salida judicial precedentemente solicitada se encontraba ordenada y emitido oficio al Director del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz a tal efecto, solicitó orden de conducción específica para los lugares a los que debe acudir y los trámites que debe realizar los días 27, 28, 29 y 30 de igual mes y año, toda vez que los custodios del citado Recinto Penitenciario precisaban la referida orden para hacer efectivos los citados traslados, en el Otrosí 3 solicitó el desglose del mandamiento de detención preventiva devuelto para que junto al oficio de ley se efectivice el traslado de Penal por parte del Director del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, finalmente en el Otrosí 4 solicitó cesación a su detención preventiva, ordenando la detención domiciliaria en el domicilio acreditado en San Borja del departamento de Beni (fs. 80 a 82 vta.), tales solicitudes merecieron decreto de 25 de ese mes y año, que señala: en el Otrosí 1 se tuvo por retirada la apelación presentada, al Otrosí 2 concedieron las salidas judiciales solicitadas disponiendo se oficie al mencionado Director del Recinto Penitenciario para que se conduzca al imputado a los lugares señalados por el mismo, en el Otrosí 3, se determinó el desglose y entrega de dicho mandamiento, finalmente al Otrosí 4, la autoridad demandada dispuso que previamente debe resolverse la apelación planteada, la cual no fue devuelta por el Tribunal de alzada, proveyéndose lo que corresponda, no cursando ninguna notificación a la parte ahora accionante con el referido decreto (fs. 83).