SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2017 de 29 de enero, cursante de fs. 94 a 98, concedió en parte la tutela impetrada, respecto únicamente a la solicitud de cesación de la detención preventiva, debiendo la autoridad demandada señalar día y hora de audiencia de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal; en cuanto a las otras peticiones al haber sido estas concedidas por decreto de 25 de enero de 2017, no corresponde considerarlas, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que el Juez ahora demandado indicó que no es posible fijar audiencia de cesación de la detención preventiva por estar pendiente una apelación, no es menos evidente que la apelación a la que hace referencia no se trataría de una apelación a una cesación, sino más bien de una apelación a un incidente de actividad procesal defectuosa, no guardando relación con el pedido de cesación de la detención preventiva realizada por el accionante, siendo que el planteamiento de este tipo de recursos no es impedimento para solicitar nuevamente una audiencia de cesación a dicha medida cautelar, por lo que lo indicado por la autoridad demandada no estaría de acuerdo a procedimiento, más aún si se considera que el recurrente guarda detención preventiva, habiéndose vulnerando su derecho a la libertad al no dar curso a la solicitud indicada; y, b) Con relación a que no se habrían efectivizado oficios, órdenes de conducción, desglose de documentos y salidas judiciales impetradas por el accionante, tal denuncia no corresponde ser considerada, toda vez que estas son gestiones que debe realizar el abogado defensor, más aún cuando el propio accionante en audiencia señaló que los trámites administrativos en favor de sus hijos se habrían efectuado, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto de 25 del citado mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva).
- todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- características de la apelación incidental presentada contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.5. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR en parte