SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
III.5. Otras consideraciones
Finalmente, respecto a la denuncia de fraude procesal en la tramitación y sustanciación de la presente acción tutelar, realizada por la parte accionante a través del memorial presentado el 29 de enero de 2017, cursante de fs. 17 a 18 vta., mediante el cual se denunció la falta de cumplimiento del procedimiento establecido en el Código Procesal Constitucional (CPCo), toda vez que el decreto de 27 del referido mes y año, por el cual se dispuso audiencia para el 28 de ese mismo mes y año a horas 10:00, fue conocido por el abogado de la parte accionante recién a horas 23:30 de ese día, encontrándose el día de la realización de la audiencia de acción libertad sin la presencia del accionante y por lo tanto desprovisto de toda prueba, precisamente por la ausencia del nombrado, quien no se encontraría en la respectiva audiencia para ratificar los extremos vertidos por su defensa, de actuados se evidencia que una vez presentada la acción tutelar el 27 de ese mes y año, el Tribunal de garantías por decreto de ese mismo día, dispuso audiencia para el 28 del mencionado mes y año a horas 10:00, de conformidad a lo determinado en el art. 49.1 del CPCo; sin embargo, de acuerdo a la representación realizada por la Secretaria Abogada de dicho Tribunal, ante la falta de Oficial de Diligencias, las notificaciones respectivas no pudieron ser efectuadas, por lo cual por decreto de 28 del citado mes y año, se dispuso el desarrollo de la audiencia para el domingo 29 del indicado mes y año, providencia que fue notificada al abogado defensor del accionante a horas 23:30 del 28 de enero de 2017, audiencia que se desarrolló contando con la presencia del hoy accionante, como se verifica de su participación de viva voz ante las preguntas realizadas por el Tribunal de garantías (fs. 84 a 89).
En ese sentido, se tiene que el Tribunal de garantías no obstante que debió tener en cuenta la falta de Oficial de Diligencias para la realización de las correspondientes notificaciones, una vez que tuvo conocimiento de lo suscitado por la representación efectuada por la Secretaria del referido Tribunal, a través del decreto de 28 de enero de 2017, habilitó la participación del Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Instrucción Penal de Caranavi, a efectos de realizar las notificaciones respectivas, procediendo a fijar el desarrollo de la audiencia para el domingo 29 de igual mes y año, determinación que denota en sí misma la finalidad del Tribunal de garantías de sujetar su actuación conforme a las normas del proceso constitucional, y considerando que la principal reclamación del abogado del accionante realizada a través de la denuncia efectuada radicaba en la ausencia del último nombrado en la presente acción de libertad, lo que en los hechos no sucedió, pues tal cual consta del acta de audiencia desarrollada en la presente acción tutelar, -se reitera- la misma contó con la presencia del accionante, quien incluso respondió a las interrogantes realizadas por el Tribunal de garantías, y en la cual el propio abogado efectuó la respectiva fundamentación de su acción, por lo cual pese a lo suscitado en el trámite de la presente acción de defensa, la misma cumplió su objetivo, no correspondiendo que la denuncia efectuada a través del memorial de 29 de enero de 2017, sea considerada por este Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva).
- todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- características de la apelación incidental presentada contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.5. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR en parte