SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017- S2
Fecha: 20-Mar-2017
a)
La parte accionante ratificó los fundamentos de su demanda y ampliando los argumentos de la misma señaló que a) La nota de la ANH aparentemente firmada el 21 de diciembre de 2016 y notificada el 7 de enero de 2017 no es un acto administrativo y por lo tanto no puede ser tenido como tal para efectos de aparentemente agotar o iniciar la impugnación administrativa; b) La Autoridad Nacional de Hidrocarburos refiere la existencia de una Resolución Administrativa 070/2016, sin embargo los procesos administrativos gozan de independencia entre sí porque sus finalidades son distintas, criterio que sería correcto si se demuestra acumulación de pretensiones o acciones, tampoco existe la mutación de acciones; c) El amparo tiene que ver con una situación de emergencia, habiendo existido un procedimiento administrativo sancionatorio que fue anulado por el Ministerio de Hidrocarburos, habiendo aceptando el recurso jerárquico, volviendo a iniciar el proceso; d) En la acción de amparo no se exige que se expida la autorización, se está pidiendo el pronunciamiento de forma motivada y la que no fue atendida desde el primero de diciembre de 2016; y, e) La SC 0220/2014-S3 de 5 de diciembre en cuanto al derecho a la petición establece la obtención de una respuesta pronta y oportuna y completa no después de un mes de haberla solicitado; la SC 0810/2010-R de 2 de agosto refiere que el núcleo esencial del derecho a la petición radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado, la que no necesariamente debe ser de carácter positivo o negativo, sino que debe ser debidamente fundamentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. E
- Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
- CONFIRMAR en todo