SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017- S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.3.
II.3. El Director Distrital Beni de la ANH, mediante Nota CITE: ANH 14726 DBN 2281/2016 de 21 de diciembre, en atención a los memoriales presentados el 01 y 15 de diciembre de 2016 por Adalberto Durán Natusch, representante legal de la Estación de Servicio “El Oasis” expresó: “En atención a su solicitud efectuada mediante memorial de fecha 01 y 15 de diciembre del año en curso, en la cual solicitó la Renovación de Licencia de Operaciones en virtud a que existiría la Resolución Ministerial RJ N° 095/2016 donde revoca la Resolución Administrativa RAPS-ANH-DJ N° 0058/2016, sobre el caso en particular la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) – Dirección Distrital Beni le comunica a usted que debe estar sujeto a lo dispuesto en la Resolución Administrativa RAPS-ANH-DJ N° 0070/2016 de fecha 10 de marzo del 2016” (el resaltado es nuestro) (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. E
- Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
- CONFIRMAR en todo