SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017- S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.2.
II.2. Por escrito de 15 de diciembre de 2016, el ahora accionante, solicitó al Director Distrital de la ANH–Beni, la renovación de licencia de funcionamiento enfatizando que en noviembre de 2016, el Ministro de Hidrocarburos y Energía, emitió la Resolución Ministerial RJ 095/2016, que “RESUELVE: UNICO.- ACEPTAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la Estación de Servicio EL OASIS, representada legalmente por Adalberto Durán Natusch contra la Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ N° 0053/2016 de 2 de junio de 2016 y REVOCAR totalmente dicho acto administrativo y en su mérito la Resolución Administrativa RAPS-ANH-DJ N° 0058/2016 de 8 de marzo de 2016, ambos actos emitidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos” (sic) (fs. 5 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. E
- Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
- CONFIRMAR en todo