SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017- S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia del recurso jerárquico administrativo interpuesto al interior del proceso administrativo sancionatorio contra la Estación de Servicio “El Oasis”, el Ministerio de Hidrocarburos del Estado, emitió la Resolución Ministerial (RM) RJ 095/2016 de 4 de noviembre en la cual: “RESUELVE UNICO.- ACEPTAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la Estación de Servicios “El Oasis” (…) CONTRA LA Resolución Administrativa RAPS-ANH-DJ N° 0058/2016 de 02 de junio…” (sic); dejando sin efecto alguno la sanción impuesta a la empresa, es decir la suspensión de licencia de funcionamiento.
Refiere que encontrándose cumplidos todos los requisitos administrativos para la renovación de la licencia, la ANH hasta la fecha omitió dicha renovación conculcando reiterada y prolongadamente su derecho a la petición y al trabajo; en tal sentido, al haber tomado conocimiento de la referida Resolución Ministerial, su persona en calidad de gerente propietario, pidió la renovación de su licencia de funcionamiento; pues, la sola solicitud, amparada en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), constituiría la activación del trámite de renovación; sin embargo, la ANH, resistió el cumplimiento de su obligación.
Señala que la espera de quince días calendario, desde la activación del impulso administrativo por su parte, generó que nuevamente solicite a la administración la renovación de su licencia, amparado en la Resolución Ministerial citada precedentemente; sin embargo, la ANH, hasta el momento, no dio respuesta afirmativa ni negativa a su petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. E
- Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
- CONFIRMAR en todo