SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017- S2
Fecha: 20-Mar-2017
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/17 de 17 de enero de 2017, cursante de fs. 58 a 60 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la ANH Regional Beni, en el plazo de 10 días hábiles, pronuncie la Resolución que corresponda con el objeto de dar respuesta a las solicitudes de 1 y 15 de diciembre de 2016 en base a la disposición contenida en el art. 24 de la CPE, al haber evidenciado que ninguno de los memorial presentados por el accionante recibieron respuesta formal y pronta por parte de la autoridad demandada, bajo el fundamento de que el derecho a la petición involucra una respuesta fundamentada en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea de forma negativa o positiva, por cuanto no se podría pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decidir siempre en forma positiva lo que se pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna (SC 0090/2011-R de 21 de febrero).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. E
- Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
- CONFIRMAR en todo