SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017- S2

Fecha: 20-Mar-2017

sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.

Sobre el punto, en el ámbito de la problemática planteada, se ha establecido que las solicitudes efectuadas, indudablemente tuvieron una respuesta; sin embargo, en correspondencia con la jurisprudencia constitucional pronunciada por el extinto Tribunal Constitucional -hoy Tribunal Constitucional Plurinacional- se vulnera el derecho a la petición si la respuesta emitida por la autoridad demandada, no resuelve el fondo de la solicitud impetrada de forma clara, precisa y de manera congruente con lo pedido, en tal sentido conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo, el derecho a la petición se encontrará satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.