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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017- S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017- S2

    Fecha: 20-Mar-2017

    Fragmento 9

    El accionante denuncia la violación de su derecho de petición; toda vez que, mediante memoriales de 1 y 15 de diciembre de 2016, en calidad de propietario de la Estación de Servicio “El Oasis”, solicitó a la ANH–Dirección Distrital Beni, la renovación de licencia de Funcionamiento en atención a la Resolución Ministerial  RJ 095/2016; sin embargo, dichas peticiones no fueron atendidas formal y debidamente motivadas.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • Fragmento 9
    • III.1.  Configuración de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  E
    • Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
    • el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’”
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
    • CONFIRMAR en todo

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