Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017- S2
Fecha: 20-Mar-2017
Fragmento 9
El accionante denuncia la violación de su derecho de petición; toda vez que, mediante memoriales de 1 y 15 de diciembre de 2016, en calidad de propietario de la Estación de Servicio “El Oasis”, solicitó a la ANH–Dirección Distrital Beni, la renovación de licencia de Funcionamiento en atención a la Resolución Ministerial RJ 095/2016; sin embargo, dichas peticiones no fueron atendidas formal y debidamente motivadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. E
- Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
- CONFIRMAR en todo