Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017- S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.1.
II.1. Mediante memorial de 1 de diciembre de 2016 dirigido al Director Distrital de la ANH – Beni, Adalberto Durán Natusch, en calidad de propietario de la Estación de Servicio “El Oasis”, en previsión del art. 24 de la CPE, solicitó la “reposición” de su licencia de funcionamiento, en cumplimiento la Resolución Ministerial RJ 095/2016 de 4 de noviembre y el haber cumplido con todos los requisitos exigidos para la renovación de la licencia de funcionamiento de la referida Estación de Servicio (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. E
- Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
- CONFIRMAR en todo