SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017- S2

Fecha: 20-Mar-2017

i)

En uso de su derecho a la réplica, la autoridad demandada y mediante sus abogados, en audiencia señalaron: i) El 20 de diciembre recién tomaron conocimiento de la  Resolución Ministerial, las solicitudes fueron presentadas el 1 y 15 de diciembre, anteriores a la notificación formal con la resolución, habiendo ya emitido una respuesta; ii) Se tienen dos causas diferentes, una que está revocando la licencia de operaciones y otra que se encuentra anulado la cancelación de la licencia; y, iii) El accionante se apersonó a las oficinas en enero, febrero o marzo; empero la respuesta ya la tenían desde el 21 de diciembre en secretaría, se desarrollaron todas las diligencias correspondientes,  enviándose una consulta a la Dirección Jurídica de La Paz, emitiéndose la respuesta, por lo que la acción de amparo constitucional no tiene fundamento, debiendo  ser rechazada.