SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017- S1
Fecha: 28-Mar-2017
1)
Solicitó se conceda la tutela ordenando a las autoridades demandadas: 1) Convocar a un médico forense para explicar los alcances de la documentación que presentó acerca de su estado de salud; y, 2) “…SE EMITA NUEVA RESOLUCIÓN PRECAUTELANDO MI DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSICOLÓGICA Y (…)A MI VIDA QUE SE LA PRECAUTELARÁ CON UNA ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA Y EN EL LUGAR PERTINENTE: COMO ES LA DETENCIÓN DOMICILIARIA” (sic).
Conforme se tiene referido en la presente acción, no obstante a que el accionante, acusó la lesión de sus derechos a la vida, a la “integridad física y psicológica” y a la salud; empero, su petitorio y las observaciones que realizó, al “indebido” rechazo de su solicitud de cesación: 1) Sin analizar debidamente la prueba que presentó respecto a su estado de salud y el consecuente riesgo contra su vida, consecuentemente incumpliendo el art. 124 del CPP; 2) Considerando argumentos de la parte querellante y el Ministerio Público, que se basaban en el art. 239.4 del CPP, cuando su petición se fundó en el art. 239.1 del CPP; y, 3) Sin que las autoridades ahora demandadas, fundamenten su decisión en hechos, ni en derechos, pues se limitaron a repetir lo aseverado por la parte acusadora, incurriendo además en la contradicción de señalar que no estaban capacitados para valorar la documentación que -a su criterio- demostraba su delicado estado de salud; empero, concluyendo a su vez que no demostró una enfermedad terminal. Bajo estos argumentos fácticos, es posible concluir que, la parte accionante pretende, a través de la presente acción de libertad, que se tutele el debido proceso y se ingrese a la revisión de la actividad ordinaria (respecto a la valoración de la prueba -certificados médicos e informes- que a su criterio no fueron considerados por las autoridades demandadas).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida
- partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
- Ahora bien, a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- III.4
- es el bien jurídico más importante
- ningún momento hemos dicho que él está en peligro de muerte está delicado de salud
- no significa automáticamente una disminución o afectación de sus derechos a la salud y la vida
- no
- rechace
- CONFIRMAR