SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017- S1

Fecha: 28-Mar-2017

1)

Solicitó se conceda la tutela ordenando a las autoridades demandadas: 1) Convocar a un médico forense para explicar los alcances de la documentación que presentó acerca de su estado de salud; y, 2) “…SE EMITA NUEVA RESOLUCIÓN PRECAUTELANDO MI DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSICOLÓGICA Y (…)A MI VIDA QUE SE LA PRECAUTELARÁ CON UNA ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA Y EN EL LUGAR PERTINENTE: COMO ES LA DETENCIÓN DOMICILIARIA” (sic).

Conforme se tiene referido en la presente acción, no obstante a que el accionante, acusó la lesión de sus derechos a la vida, a la “integridad física y psicológica” y a la salud; empero, su petitorio y las observaciones que realizó, al “indebido” rechazo de su solicitud de cesación: 1) Sin analizar debidamente la prueba que presentó respecto a su estado de salud y el consecuente riesgo contra su vida, consecuentemente incumpliendo el art. 124 del CPP; 2) Considerando argumentos de la parte querellante y el Ministerio Público, que se basaban en el art. 239.4 del CPP, cuando su petición se fundó en el art. 239.1 del CPP; y, 3) Sin que las autoridades ahora demandadas, fundamenten su decisión en hechos, ni en derechos, pues se limitaron a repetir lo aseverado por la parte acusadora, incurriendo además en la contradicción de señalar que no estaban capacitados para valorar la documentación que -a su criterio- demostraba su delicado estado de salud; empero, concluyendo a su vez que no demostró una enfermedad terminal. Bajo estos argumentos fácticos, es posible concluir que, la parte accionante pretende, a través de la presente acción de libertad, que se tutele el debido proceso y se ingrese a la revisión de la actividad ordinaria (respecto a la valoración de la prueba -certificados médicos e informes- que a su criterio no fueron considerados por las autoridades demandadas).