Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017- S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.4
Por la importancia del derecho a la vida, como objeto de protección de la acción de libertad, la jurisprudencia constitucional señalo que, ante la denuncia de vulneración de este derecho, no rige la excepción de subsidiariedad, situación en la cual es posible la presentación directa de esta acción, no obstante de existir mecanismos ordinarios de protección (SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R modulada por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida
- partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
- Ahora bien, a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- III.4
- es el bien jurídico más importante
- ningún momento hemos dicho que él está en peligro de muerte está delicado de salud
- no significa automáticamente una disminución o afectación de sus derechos a la salud y la vida
- no
- rechace
- CONFIRMAR