SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017- S1
Fecha: 28-Mar-2017
no significa automáticamente una disminución o afectación de sus derechos a la salud y la vida
En éste sentido y, no obstante a padecer de diabetes desde hace más de doce años, según su afirmación, la sola disminución legítima de su derecho a la libertad, no significa automáticamente una disminución o afectación de sus derechos a la salud y la vida; toda vez que, tal cual se ha desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el accionante cuenta con el derecho de atención médica gratuita en los centros de salud o consultorios médicos existentes en todos los recintos penitenciarios, dependiente del Ministerio de Salud; y, con el fin de materializar tanto su derecho a la vida como a la salud, igualmente se tiene previsto por el ordenamiento jurídico medios específicos para su resguardo. En tal contexto, no se tiene evidenciado que el rechazo de su solicitud de cesación, haya privado al impetrante de tutela, del acceso a todos los medios específicos con los que cuenta para precautelar los derechos aludidos, no obstante a su calidad de privado de libertad, pues tal como ha referido el propio accionante (en coincidencia con lo aseverado por las autoridades demandadas) se ha permitido que tenga acceso a la atención médica para controlar su enfermedad; así, tras el análisis minucioso de los antecedentes que informan del caso, no resulta evidente que existan solicitudes de salida judicial a efectos de acudir a consultas médicas externas, peticiones de atención especializada, traslado ante un especialista o situaciones de emergencia que revistan gravedad para el accionante, que hayan sido inatendidas por las autoridades demandadas, como consecuencia de la negativa del rechazo de su cesación; en consecuencia, no se demuestra la vulneración acusada sobre su derecho a la vida, como efecto de una supuesta lesión al derecho a la salud del accionante y no corresponde otorgar su tutela.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida
- partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
- Ahora bien, a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- III.4
- es el bien jurídico más importante
- ningún momento hemos dicho que él está en peligro de muerte está delicado de salud
- no significa automáticamente una disminución o afectación de sus derechos a la salud y la vida
- no
- rechace
- CONFIRMAR