SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017- S1

Fecha: 28-Mar-2017

rechace

Consecuentemente, al no resultar evidente el riesgo inminente para su vida, que -a su criterio- justificaba la atención directa de los hechos que acusó como lesivos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y motivación de las resoluciones; y, valoración razonable de la prueba, se tiene que no resulta razonable su solicitud de considerar tales problemáticas de forma directa en la vía constitucional, afirmación coincidente con el contenido del art. 251 CPP (modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de 4 de agosto de 2003), que establece: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable (…) en el término de setenta y dos horas…”, así entendido el recurso de apelación incidental, por su configuración procesal y su propia naturaleza, se refleja como un mecanismo sumarísimo y efectivo de protección contra presuntas lesiones y restricciones a los derechos de los imputados y procesados; por el cual, el Tribunal de alzada tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior alegados, una vez interpuesto este recurso; igualmente, se tiene que la apelación en cuestión, resulta ser sumarísima y efectiva, pues las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de      24 horas, debiendo el Tribunal de apelación referido, resolver dicho recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidos los obrados. Bajo tal razonamiento, la jurisprudencia constitucional ha establecido que en los casos en que la solicitud de cesación a la detención preventiva sea rechazada, el imputado tiene la oportunidad de utilizar y activar la apelación incidental, que resulta el mecanismo procesal específico de defensa, idóneo, eficiente y oportuno, como tiene previsto en el art. 251 del CPP; así la   SC 0861/2011-R, 6 de junio (por citar alguna), reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1896/2014 de 25 de septiembre, y 0668/2016-S3 de 9 de junio, entre otras; por lo que, sin que se haya puesto en evidencia un fehaciente riesgo o amenaza contra el derecho a la vida del accionante, que devenga de las lesiones al debido proceso acusadas, resulta inviable su análisis en la vía constitucional, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional que rige ésta acción.