SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017- S1
Fecha: 28-Mar-2017
ningún momento hemos dicho que él está en peligro de muerte está delicado de salud
Por otra parte, respecto a la enfermedad de diabetes, según se tiene del certificado médico de 15 de octubre de 2016, (Conclusión II.2), el accionante se encontraba “…clínicamente estable…” (sic), esto sumado a la aseveración realizada en audiencia por el accionante, por la cual refirió que “…en ningún momento hemos dicho que él está en peligro de muerte está delicado de salud…” (sic), denotan que ciertamente no es evidente una amenaza o lesión del derecho de la vida, ni lesión tal a su derecho a la salud que ponga en riesgo su propia existencia, que hayan sido causadas por las autoridades ahora demandadas; sino que, más bien se establecen una serie de denuncias de carácter subjetivo que en su mayoría ni siquiera guardan relación con las autoridades demandadas como el hecho de no poder ir al baño con la frecuencia que requiere, ni poder emplear “…una jarrita o un bacín…” porque sus compañeros comen en la “carceleta”).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida
- partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
- Ahora bien, a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- III.4
- es el bien jurídico más importante
- ningún momento hemos dicho que él está en peligro de muerte está delicado de salud
- no significa automáticamente una disminución o afectación de sus derechos a la salud y la vida
- no
- rechace
- CONFIRMAR