SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017- S1
Fecha: 28-Mar-2017
no
Ahora bien, como igualmente se ha establecido en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad se encuentra configurada en su naturaleza y alcances de conformidad al art. 125 de la CPE; y, abundante jurisprudencia constitucional ha establecido que ésta acción de defensa, no protege al debido proceso en todas sus facetas, sino que su tutela en ésta vía se encuentra sujeta a ciertos presupuestos establecidos jurisprudencialmente; y, previo agotamiento de los mecanismos ordinarios idóneos, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad. Bajo tal razonamiento, en el caso de análisis, se tiene que el accionante expresamente solicito que la vía constitucional atienda su problemática, no obstante a que no agotó los mecanismos idóneos ordinarios; debido a que, consideró que sus derechos a la salud y vida fueron lesionados; empero, del análisis precedente se tiene que los mismos no se encuentran ni amenazados, ni menos fueron transgredidos.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida
- partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
- Ahora bien, a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- III.4
- es el bien jurídico más importante
- ningún momento hemos dicho que él está en peligro de muerte está delicado de salud
- no significa automáticamente una disminución o afectación de sus derechos a la salud y la vida
- no
- rechace
- CONFIRMAR