SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017- S1
Fecha: 28-Mar-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 1/2017 de 23 de enero, cursante de fs. 168 vta. a 170 vta., denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno procesal, se tuvo que el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, contenía el cumplimiento hermenéutico exigido por el art. 239.1 del CPP, habiendo contrastado los motivos que determinaron la detención preventiva con los nuevos elementos, análisis efectuado no obstante a que el Tribunal consideró que el accionante interpretó erróneamente el art. 239.1 del CPP; y, 2) Habiéndose aludido el estado de salud del ahora impetrante de tutela, se valoró y consideró todos los elementos presentados, lo que implicó que las autoridades demandadas, aplicaron las técnicas, pautas y métodos de interpretación de las resoluciones judiciales; por lo que, su determinación se encontraba debidamente fundamentada; y, 3) De la revisión de la determinación asumida por los Jueces demandados, se tuvo que existe fundamentación fáctica, jurídica y probatoria suficiente, además de haberse respondido a los puntos cuestionados, cumpliendo así con el debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia; por lo que, no corresponde otorgarse la tutela.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida
- partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
- Ahora bien, a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- III.4
- es el bien jurídico más importante
- ningún momento hemos dicho que él está en peligro de muerte está delicado de salud
- no significa automáticamente una disminución o afectación de sus derechos a la salud y la vida
- no
- rechace
- CONFIRMAR