SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017- S1
Fecha: 28-Mar-2017
protección inmediata tanto del derecho a la vida
Por otra parte, respecto a la tutela solicitada sobre el derecho a la integridad física y psicológica, en desconocimiento del contenido del art. 125 de la CPE, es menester establecer que según establece el señalado artículo, la acción de libertad, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico, establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad. De forma que por su naturaleza, la protección que brinda la acción de libertad (como su propio nombre señala), se encuentra limitada a los presupuestos señalados, existiendo otras acciones tutelares, como el amparo constitucional, que están llamadas a proteger los demás derechos, siendo inviable por ende, solicitar que a través de la acción de libertad, se tutelen derechos distintos a aquellos que son objeto de ésta tutela, no ameritando mayor pronunciamiento sobre los indicados derechos que están fuera de la previsión del referido artículo.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida
- partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
- Ahora bien, a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- protección inmediata tanto del derecho a la vida
- III.4
- es el bien jurídico más importante
- ningún momento hemos dicho que él está en peligro de muerte está delicado de salud
- no significa automáticamente una disminución o afectación de sus derechos a la salud y la vida
- no
- rechace
- CONFIRMAR