SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
1)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: 1) El restablecimiento de su derecho a la libertad de locomoción, 2) Se deje sin efecto la disposición que ordena la emisión de un mandamiento de apremio en su contra; 3) Se proceda a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; y, 4) En ejecución de fallo constitucional ordene que el Juez Público de Familia Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, adecue sus actuados conforme a los datos del proceso.
El accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, por cuanto la autoridad demandada: 1) Ilegalmente dispuso que se libre mandamiento de apremio en su contra por la suma de Bs19 202.- referente a la asistencia familiar; y, 2) “Hasta la fecha” no se resuelven sus solicitudes trasuntadas en incidentes y recursos de reposición conforme a procedimiento, dejándole en indefensión.
- Fragmento 1
- I.
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- III.2. Análisis del caso concreto
- 14 de noviembre de 2016
- no eran a cuenta de asistencia familiar, sino por el contrario eran pagos de cuotas de préstamo de dinero a la entidad financiera ‘INVERSIONES PIRAI S.A.’
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- CONFIRMAR