SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2017 de 31 de enero, cursante de fs. 92 a 94, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la presentación de los reiterados incidentes de nulidad como de la variedad de solicitud de fotocopias simples y devoluciones de cedulones, se demostró de manera objetiva y real que fue de conocimiento del ahora accionante la liquidación de la asistencia familiar, por lo que el Juez hoy demandado ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra ante la no cancelación de la misma (Bs19 202.-), pese haber sido legalmente notificado con la liquidación; b) Asimismo, el Tribunal detecta “…una inadecuada relación fáctica en los fundamentos de su acción de libertad, señalando contradictoriamente irregularidades en las notificaciones, recursos pendientes de resolverse, además de manifestar que en la tramitación del proceso para expedir la orden de mandamiento de apremio se fueron cometiendo irregularidades, lo que demuestra una clara intención de examinar mecanismos fatuos para eludir sus obligaciones…” (sic); y, c) La orden de librarse el mandamiento de apremio, fue consecuencia de un proceso en el que se siguieron todos los pasos procedimentales y del que tuvo conocimiento el accionante, por lo que la autoridad demandada no incurrió en acto ilegal alguno que atente contra sus derechos invocados más al contrario obró conforme a ley.
- Fragmento 1
- I.
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- III.2. Análisis del caso concreto
- 14 de noviembre de 2016
- no eran a cuenta de asistencia familiar, sino por el contrario eran pagos de cuotas de préstamo de dinero a la entidad financiera ‘INVERSIONES PIRAI S.A.’
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- CONFIRMAR