SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
I.
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, citando al efecto los arts. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, la acción de libertad se activa ante procesamiento ilegal o indebido únicamente cuando se presenten los dos presupuestos concurrentes para ello, es decir que: i) El acto lesivo o acto ilegal denunciado debe estar vinculado con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
En efecto, en el caso de autos, el acto lesivo denunciado por el accionante es que “hasta la fecha” no se resolvió conforme a procedimiento los incidentes y recursos de reposición interpuestos; empero, dichas alegaciones no evidencian que se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad del accionante, al no operar como causa directa de su restricción o supresión de su libertad, más aun si se advierte que el mismo no se encuentra privado de dicho derecho, por lo que los actuados procesales denunciados de indebidos, no tienen ninguna incidencia ni vinculación directa con una posible restricción o amenaza a su derecho a la libertad; asimismo, en el presente caso no se evidencia que el accionante se encuentre en estado absoluto de indefensión, puesto que precisamente haciendo uso de su derecho a la defensa, presentó incidentes de nulidad de notificaciones, recursos de reposición contra los Autos de 13 de mayo y 14 de noviembre de 2016, ante el Juez de control jurisdiccional -hoy demandado-, entendiéndose que se encuentra activo dentro del proceso; en consecuencia, ante la no concurrencia de los presupuestos exigidos en la jurisprudencia citada precedentemente, para que la acción de libertad pueda analizar en el fondo el denunciado procesamiento ilegal o indebido, corresponde denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- III.2. Análisis del caso concreto
- 14 de noviembre de 2016
- no eran a cuenta de asistencia familiar, sino por el contrario eran pagos de cuotas de préstamo de dinero a la entidad financiera ‘INVERSIONES PIRAI S.A.’
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- CONFIRMAR