SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
Fragmento 4
Marcos Alonzo Bedregal Serrano, Juez Público de Familia Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 31 de enero de 2017, cursante de fs. 85 a 88 vta., manifestó que: i) Por Resolución 050/2016, se homologó el acuerdo de separación que en su parte pertinente señala que: “…el padre pasará una asistencia familiar en favor de su hija de Bs. 100.- en forma mensual, que será entregada a la madre bajo constancia de recibo. Obligación que se hace exigible a partir de la suscripción del documento…” (sic); ii) Las liquidaciones de pensiones por el monto de “…Bs20.352.-…” (sic), fue puesto a conocimiento del obligado -ahora accionante- el 27 de abril de 2016; iii) Asimismo, el prenombrado fue notificado con el Auto de aprobación de liquidación el 25 de julio de igual año, por lo que mediante memorial a “…fs. 177-178 en su otrosi…” (sic) solicitó descuento del monto total liquidado por la suma de Bs5 200.- (cinco mil doscientos bolivianos), concluyéndose que el ahora accionante está consciente de su obligación por asistencia familiar; y, iv) El recurso de reposición presentado fue resuelto y “…notificado al obligado con el auto de aprobación, de fs. 177- 178 y notificado al obligado con el auto de aprobación de fs. 147, por auto de fecha 14 de noviembre de 2016, se dispone expedirse mandamiento de apremio en contra de RICHARD WILSON MERLO VALDIVIA, hasta que cancele el monto de Bs. 19.202.- habiéndose descontado los depósitos judiciales cursantes en obrados” (sic).
- Fragmento 1
- I.
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- III.2. Análisis del caso concreto
- 14 de noviembre de 2016
- no eran a cuenta de asistencia familiar, sino por el contrario eran pagos de cuotas de préstamo de dinero a la entidad financiera ‘INVERSIONES PIRAI S.A.’
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- CONFIRMAR