Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
II.5.
II.5. Mediante Auto de 14 de noviembre de 2016, se dispuso librar mandamiento de apremio contra el hoy accionante hasta que cancele la suma de Bs19 202.- “…encomendando su ejecución a la Srta. Oficial de Diligencias o cualquier autoridad hábil y no impedida del departamento, debiendo el demandado y obligado ser conducido a la Penitenciaria de San Pedro” (sic [fs. 78]).
- Fragmento 1
- I.
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- III.2. Análisis del caso concreto
- 14 de noviembre de 2016
- no eran a cuenta de asistencia familiar, sino por el contrario eran pagos de cuotas de préstamo de dinero a la entidad financiera ‘INVERSIONES PIRAI S.A.’
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- CONFIRMAR