SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
Fragmento 1
Dentro del proceso de homologación de asistencia familiar tramitado en el Juzgado Público de Familia Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, seguido por Martha Virginia Gutiérrez Calderón y Génesis Yashira Merlo Gutiérrez en su contra, el 5 de enero de 2017, de manera sorpresiva e injusta fue notificado en su domicilio procesal con el Auto de 14 de noviembre de 2016, por el que se dispuso se expida mandamiento de apremio en su contra por la suma de Bs19 202.- (diecinueve mil doscientos dos bolivianos), disposición que considera ilegal, ya que previamente debió resolverse una serie de incidentes y recursos interpuestos contra las injustas y parcializadas disposiciones que la autoridad ahora demandada viene emitiendo, puesto que las mismas no se enmarcan dentro de lo establecido por el Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, siendo evadidas de manera continua por dicha autoridad, ya que “hasta la fecha” no se resuelven conforme a procedimiento, dejándole ello en total indefensión, por lo que se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, estando en riesgo su libertad, por lo cual interpone la presente acción de libertad en consideración a los siguientes argumentos: a) No tuvo conocimiento de la referida demanda de homologación causándole indefensión al ser declarado rebelde; b) No le notificaron con la Resolución 050/2016 de 26 de febrero -de homologación-; sin embargo, “supuestamente” se lo hizo, notificación que tenía borrones, errores y sobrepuestos, por lo que dicha Resolución fue ejecutoriada a través de Auto de 18 de abril de 2016, consiguientemente tras la presentación de la liquidación por la demandante y la solicitud de su aprobación, se le notificó con la liquidación y el decreto; c) Posteriormente, presentó incidente de nulidad de notificación, con el cual devolvió el cedulón, ante ello fue emitido el Auto de 13 de mayo de 2016, que aprobó la liquidación; empero, no se tiene certeza desde cuando debía contarse los tres días para observarla, lo que lesiona el debido proceso y la seguridad jurídica; d) Asimismo, de acuerdo al informe emitido por la Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, se ratificó la diligencia efectuada con la liquidación, misma que presenta alteraciones; e) Una vez notificado con la aprobación de la liquidación, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, a la cual adjuntó recibos por la suma de Bs5 012.- (cinco mil doce bolivianos) por concepto de asistencia familiar, los cuales no se descontaron, mismo que fue resuelto mediante Resolución 302/2016 de 8 de septiembre, rechazándolo, siendo notificado con dicha Resolución el 7 de octubre de 2016; y, f) Consiguientemente la demandante de liquidación de asistencia familiar solicitó mandamiento de apremio, por lo que el Juez ahora demandado emitió Auto de 14 de noviembre del mismo año, disponiendo mandamiento de apremio, con lo que se pone en riesgo su derecho a la libertad.
- Fragmento 1
- I.
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- III.2. Análisis del caso concreto
- 14 de noviembre de 2016
- no eran a cuenta de asistencia familiar, sino por el contrario eran pagos de cuotas de préstamo de dinero a la entidad financiera ‘INVERSIONES PIRAI S.A.’
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- CONFIRMAR