SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

14 de noviembre de 2016

           De la revisión de antecedentes se tiene que la Resolución 050/2016 de 26 de febrero, emitida dentro del proceso de homologación de acuerdo de separación, por el que la autoridad demandada homologó el documento de 29 de marzo de 2000, suscrito entre el ahora accionante y Martha Virginia Gutiérrez Calderón en el cual las partes se comprometieron: “El padre pasará una asistencia familiar en favor de su hija de Bs. 100.- en forma mensual, que será entregada a la madre bajo constancia de recibo. Obligación que se hace exigible a partir de la suscripción del documento…” (sic [Conclusión II.1.]), Resolución con la cual habría sido notificado el accionante quien planteó incidente de nulidad de obrados señalando que dicha diligencia se realizó en un domicilio procesal que no correspondía al de su abogado y la posterior ejecutoria de la misma; empero, dicho incidente fue declarado improbado por Resolución 169/2016 de 27 de mayo (Conclusión II.2.), consiguientemente Martha Virginia Gutiérrez Calderón y Génesis Yashira Merlo Gutiérrez, por memorial de 11 de abril de 2016, presentaron liquidación en la suma de “…Bs.20.352.-…” (sic), y solicitaron su aprobación ante la autoridad demandada, la cual mereció como respuesta el decreto de 12 de igual mes y año, que indica “A conocimiento de las partes a Liquidación que antecede” (sic [Conclusión II.3.]); asimismo, el obligado -hoy accionante- fue notificado con el Auto de aprobación de liquidación el 25 de julio de igual año (Conclusión II.4.), y por Auto de 14 de noviembre del citado año, se dispuso se expida mandamiento de apremio contra el accionante hasta que cancele la suma de Bs19 202.-, “…encomendando su ejecución a la Srta. Oficial de Diligencias o cualquier autoridad hábil y no impedida del departamento, debiendo el demandado y obligado ser conducido a la Penitenciaria de San Pedro” (sic [Conclusión II.5.]); ante lo cual, por memorial presentado el 6 de enero de 2017, el accionante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de 14 de noviembre de 2016 que dispuso se libre mandamiento de apremio (Conclusión II.6.), el cual obtuvo la Resolución 302/2016 de 8 de septiembre, por el que se resolvió  “…no ha lugar al recurso de reposición interpuesto a fs. 177-178 manteniéndose firme y subsistente el auto de fs. 147…” (sic [Conclusión II.7.]).