SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa dentro del proceso de homologación de “asistencia familiar” tramitado en el Juzgado Público de Familia Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, seguido por Martha Virginia Gutiérrez Calderón y Génesis Yashira Merlo Gutiérrez, puesto que de manera sorpresiva e injusta fue notificado con el Auto de 14 de noviembre de 2016, por el que se dispuso se libre mandamiento de apremio en su contra por la suma de Bs19 202.-, disposición que considera ilegal, porque previamente debió resolverse los incidentes y recursos interpuestos contra las injustas disposiciones que la autoridad demandada viene emitiendo en su contra, por lo que se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, estando en riesgo su libertad.
- Fragmento 1
- I.
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- III.2. Análisis del caso concreto
- 14 de noviembre de 2016
- no eran a cuenta de asistencia familiar, sino por el contrario eran pagos de cuotas de préstamo de dinero a la entidad financiera ‘INVERSIONES PIRAI S.A.’
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- CONFIRMAR