SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

a)

Por lo expuesto, consideró que los Vocales demandados emitieron una Resolución indebidamente fundamentada y motivada, conteniendo los siguientes errores:    a) Indicaron que el Tribunal de primera instancia no actuó correctamente, porque basó su Auto Interlocutorio de 22 de septiembre de 2016, en el hecho de que el Ministerio Público y la parte acusadora no presentaron elementos probatorios sobre la existencia de actos de obstaculización, siendo que la carga de la prueba corresponde al imputado; empero, este razonamiento resulta incorrecto, dado que demostró a través de documentos idóneos su buen comportamiento dentro del proceso penal; b) Afirmaron que el peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad solamente podría ser desvirtuado mediante certificado emitido por el investigador asignado al caso, sin explicar el porqué únicamente este documento comprobaría su conducta dentro de la etapa investigativa y no así el cuaderno de investigaciones adjuntado por su persona, cuyos actuados adquieren mayor importancia y relevancia; más cuando el propio investigador como consecuencia de un requerimiento fiscal respecto a su comportamiento, recomendó remitirse a éste; vale decir, a los actuados insertos en el mismo, lugar donde realmente se encuentra los elementos que demuestran la existencia o no de actos de obstaculización; y, c) Manifestaron que tiene las vías expeditas para requerir la certificación de su comportamiento al investigador asignado al caso; empero, no se tomó en cuenta que éste fue ofrecido como testigo por el Ministerio Público y por el acusador particular, lo cual le impide emitir este documento; toda vez que, no podría pronunciarse anticipadamente respecto a puntos que serán objeto de debate en el juicio.