Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
I.2.3.
El Ministerio Público ni el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, en calidad de terceros interesados, no presentaron informes escritos menos concurrieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, a pesar de su legal citación cursante de fs. 246 a 247.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR