SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento del Beni, que resolvió declarar inexistente el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), valorando adecuadamente las actuaciones del cuadernillo procesal y el certificado de buena conducta emitido por el Gobernador del Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi”; empero, esta decisión fue impugnada por la parte contraria, el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas (FDPPIOYCC); ante lo cual, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista 130/2016 de 3 de noviembre, carente de fundamentación y motivación, declararon procedente el recurso de apelación incidental, revocando parcialmente la Resolución recurrida, determinando que el peligro de obstaculización del art. 235.2 del CPP, aún se encontraba latente, supuestamente porque podría influir en los partícipes y testigos del caso, por el hecho de que antes de ser detenido, lo descubrieron comunicándose vía telefónica con la esposa del coimputado Carlos Anival Cuéllar Justiniano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR