SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento del Beni, que resolvió declarar inexistente el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), valorando adecuadamente las actuaciones del cuadernillo procesal y el certificado de buena conducta emitido por el Gobernador del Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi”; empero, esta decisión fue impugnada por la parte contraria, el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas (FDPPIOYCC); ante lo cual, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista 130/2016 de 3 de noviembre, carente de fundamentación y motivación, declararon procedente el recurso de apelación incidental, revocando parcialmente la Resolución recurrida, determinando que el peligro de obstaculización del art. 235.2 del CPP, aún se encontraba latente, supuestamente porque podría influir en los partícipes y testigos del caso, por el hecho de que antes de ser detenido, lo descubrieron comunicándose vía telefónica con la esposa del coimputado Carlos Anival Cuéllar Justiniano.