SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

           De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, el impetrante de tutela circunscribe su problemática en el supuesto fáctico de que el Tribunal de primera instancia ante la solicitud de cesación de su detención preventiva, a pesar de rechazarla por no superarse aún el riesgo procesal del art. 234.1 del CPP, emitió a su favor el criterio de haberse desvirtuado el peligro de obstaculización del art. 235.2 del citado cuerpo legal; ante lo cual, la parte contraria interpuso recurso de apelación incidental; empero, los Vocales demandados a través del Auto de       Vista 130/2016, dispusieron en su contra revocar parcialmente la determinación impugnada, quedando aún latente el supuesto peligro de obstaculización, por no haberse presentado exclusivamente el certificado de buena conducta emitido por el investigador asignado al caso; sin embargo, no explicaron el porqué no consideraron pruebas idóneas y suficientes para ser desvirtuado, tanto el cuaderno procesal como el informe del Gobernador de Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi”, adjuntados por su persona para demostrar su buen comportamiento dentro del proceso penal; por el contrario, en desmedro del principio de libertad probatoria lo mantuvieron vigente, vulnerando de esta forma su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación. Sobre la base de lo denunciado por el accionante, los hechos advertidos por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde determinar la pertinencia de conceder o no la tutela solicitada.