SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 10 de enero, cursante de fs. 262 a 263 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no es una tercera instancia casacional, no puede observar cuestiones procesales tramitadas dentro de una causa ordinaria; tampoco tiene la facultad para revisar la valoración de la prueba realizada por las autoridades demandadas; ii) El accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, porque supuestamente los Vocales demandados no fundamentaron adecuadamente el Auto de Vista 130/2016; empero, ello no es evidente, porque fue sustentado con el argumento de que la carga de la prueba para desvirtuar los riesgos de obstaculización en una solicitud de cesación de la detención preventiva corresponde al imputado; en ese sentido, el demandante de tutela debió establecer sobre qué medida ese fundamento es atentatorio a sus derechos; y, iii) La jurisdicción constitucional, no puede ingresar a detalles respecto a la existencia o no del peligro de obstaculización ni pronunciarse sobre la correcta o inadecuada valoración de la prueba realizada por el Tribunal de alzada demandado; sino únicamente a señalar que el criterio adoptado por éste, resultó suficiente para fundamentar la Resolución en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR