Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
II.1.
II.1. Auto Interlocutorio de 22 de septiembre de 2016; a través del cual, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento del Beni, denegó la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por César Quisbert Salvatierra –ahora accionante–, por quedar subsistente únicamente el riesgo procesal del art. 234.1 del CPP; habiéndose desvirtuado el peligro de obstaculización del art. 235.2 del citado cuerpo legal; toda vez que, desde que el imputado se encuentra detenido, el Ministerio Público y la acusación particular no demostraron a través de prueba, que éste haya incurrido en algún acto de obstaculización (fs. 23 vta. a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR