Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
Fragmento 4
El accionante a través de su representante legal, ratificó íntegramente el contenido de su demanda tutelar, ampliando además que respecto al domicilio, trabajo y familia la carga de la prueba se encuentra en el imputado, pero no con relación al peligro de obstaculización; pues es la autoridad jurisdiccional quien tiene que observar la conducta de éste, evaluando de forma integral todo lo arrimado al proceso, tal cual lo realizó el Tribunal de primera instancia, tomando en cuenta el cuaderno de investigaciones, donde se encontraba todo lo relacionado al hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR