SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

Fragmento 15

           Se llama la atención al Juez de garantías por incumplir lo establecido en el art. 56 del CPCo, al advertirse dilación en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional; siendo que a fs. 241 vta. de obrados,  consta que la recepcionó el 4 de enero de 2017; empero, recién el Auto de Admisión data de 6 de igual mes y año, siendo que debió ser emitido al tiempo de su recepción en el Juzgado a su cargo; asimismo, inobservó el plazo de las cuarenta y ocho horas para disponer la instalación de la audiencia; dado que, del 6 al 10 del indicado mes y año, transcurrieron cuatro días; aclarando que si bien fue suspendida la señalada para el 9 del citado mes y año; no obstante, fue responsabilidad de su autoridad no citar oportunamente a todas las partes procesales a efectos de asumir defensa.