SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
Fragmento 15
Se llama la atención al Juez de garantías por incumplir lo establecido en el art. 56 del CPCo, al advertirse dilación en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional; siendo que a fs. 241 vta. de obrados, consta que la recepcionó el 4 de enero de 2017; empero, recién el Auto de Admisión data de 6 de igual mes y año, siendo que debió ser emitido al tiempo de su recepción en el Juzgado a su cargo; asimismo, inobservó el plazo de las cuarenta y ocho horas para disponer la instalación de la audiencia; dado que, del 6 al 10 del indicado mes y año, transcurrieron cuatro días; aclarando que si bien fue suspendida la señalada para el 9 del citado mes y año; no obstante, fue responsabilidad de su autoridad no citar oportunamente a todas las partes procesales a efectos de asumir defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR