SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, solicitó la cesación de su detención preventiva; en esa oportunidad el Tribunal a quo determinó a su favor haberse desvirtuado el riesgo procesal del art. 235.2 del CPP; empero, como consecuencia del recurso de apelación incidental interpuesto contra esta decisión por la parte adversa, los Vocales demandados a través del Auto de Vista 130/2016 de 3 de noviembre la revocaron, afirmando la existencia aún del referido peligro de obstaculización, supuestamente porque no se presentó el documento idóneo requerido para poder superarlo; sin explicar adecuadamente el porqué las pruebas presentadas no fueron suficientes para demostrar su buen comportamiento dentro del proceso; por lo que, la considera una Resolución indebidamente fundamentada y motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR