SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

i)

Juan Carlos Orozco Alfaro y Oscar Freire Arze, Vocales de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito cursante de       fs. 1360 a 1361 vta., solicitaron que se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta en su contra, bajo los siguientes argumentos:  i) El memorial de demanda tutelar, señaló en su punto II.2, que los antecedentes administrativos fueron remitidos a su Sala, sin que se hubiese efectuado un análisis de los misma, y contradictoriamente señala que dichos antecedentes se encontraban en el juzgado de primera instancia; ii) El 17 de noviembre de 2009, la Fundación Universitaria San Simón se apersonó haciendo referencia a la apelación en efecto diferido, que según su apreciación no fue considerada, calificando al Auto de Vista 121/2010 carente de fundamentación y motivación al no haber valorado la prueba aportada, para posteriormente indicar que esa apelación fue analizada sin la debida competencia; iii) El Auto de Vista que pronunciaron, contiene la fundamentación y motivación necesaria al incluir criterios de razonabilidad y haber valorado integralmente todas las peticiones realizadas, denotando por lo mismo que se realizó una verificación del proceso y los antecedentes administrativos; y, iv) En la demanda tutelar no se incorporó a Rosario Rioja de Estremadoiro, quien también suscribió el Auto de Vista 121/2010, lo que significa que al no encontrarse dirigida contra ella, el accionante incumplió los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional.