SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
III.7.4. Sobre los otros derechos denunciados
En cuanto a los derechos a la igualdad, a la defensa, a la impugnación y a la propiedad privada; corresponde mencionar que la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio en una acción tutelar, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos; en ese antecedente, de la lectura del memorial de demanda tutelar, se advierte que los accionantes no desplegaron una carga argumentativa que sustente la presunta lesión de los derechos antes mencionados, por cuanto se limitaron a señalarlos como vulnerados, omitiendo establecer la relación de causalidad con los hechos fácticos denunciados como lesivos; es decir, que no explicaron la forma en cómo la emisión del Auto Supremo 200/2015-L, lesionó esos derechos.
La ausencia de relación de causalidad advertida en el párrafo que precede, constituye un óbice para que este Tribunal pueda analizar y establecer si la emisión del mencionado Auto Supremo, generó lesión de los derechos antes referidos; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 21
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes,
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.7. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- III.7.2. Sobre la presunta falta de congruencia
- III.7.3. Sobre presunta ausencia de valoración razonable de la prueba
- III.7.4. Sobre los otros derechos denunciados
- CONFIRMAR