SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

III.7.4. Sobre los otros derechos denunciados

En cuanto a los derechos a la igualdad, a la defensa, a la impugnación y a la propiedad privada; corresponde mencionar que la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio en una acción tutelar, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos; en ese antecedente, de la lectura del memorial de demanda tutelar, se advierte que los accionantes no desplegaron una carga argumentativa que sustente la presunta lesión de los derechos antes mencionados, por cuanto se limitaron a señalarlos como vulnerados, omitiendo establecer la relación de causalidad con los hechos fácticos denunciados como lesivos; es decir, que no explicaron la forma en cómo la emisión del Auto Supremo 200/2015-L, lesionó esos derechos.

La ausencia de relación de causalidad advertida en el párrafo que precede, constituye un óbice para que este Tribunal pueda analizar y establecer si la emisión del mencionado Auto Supremo, generó lesión de los derechos antes referidos; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a los mismos.