SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
III.7. Análisis del caso concreto
Identificado los hechos presuntamente lesivos de los derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, valoración razonable de la prueba y congruencia; a la igualdad, a la defensa; a la impugnación; y, a la propiedad privada; del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como de lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se tiene presente que la Gerencia Distrital del SIN de Cochabamba, efectuó fiscalización de obligaciones impositivas de la Fundación Universitaria San Simón correspondiente a los periodos de enero a junio de 2003, a cuya conclusión se emitió la Resolución Determinativa VC-GDC/DF/VE-IF/36/2007 de 3 de mayo, estableciendo deuda tributaria en la suma de Bs171 531.-, determinación contra la que dicha Fundación interpuso demanda contenciosa tributaria, en cuya tramitación, la referida Gerencia Distrital del SIN pronunció la RA 70/07 de 18 de julio de 2007, anulando actas de infracción, acto contra el que se presentó incidente de nulidad, que al ser declarado no ha lugar generó la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación que fue denegado, concediéndose la apelación en efecto diferido.
Por Sentencia de 16 de octubre de 2009, se declaró improbada la demanda contenciosa tributaria interpuesta por la Fundación Universitaria San Simón la que apelada, fue resuelta por Auto de Vista 121/2010, confirmándola; es así que, el 12 de noviembre de 2010, la referida Fundación recurrió en casación en la forma y fondo el citado Auto de Vista, recurso que por Auto Supremo 200/2015-L fue declarado infundado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 21
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes,
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.7. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- III.7.2. Sobre la presunta falta de congruencia
- III.7.3. Sobre presunta ausencia de valoración razonable de la prueba
- III.7.4. Sobre los otros derechos denunciados
- CONFIRMAR