SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
Sobre la resolución a ser analizada
Los accionantes en su demanda tutelar, solicitaron que se deje sin efecto el Auto Supremo 200/2015-L, alegando que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, valoración razonable de la prueba y congruencia; a la igualdad, a la defensa; a la impugnación; y, a la propiedad privada; sin embargo, de la revisión del memorial de demanda tutelar, se advierte que los hechos fácticos denunciados como lesivos, emergen presumiblemente de la emisión de los fallos judiciales citados en el párrafo precedente; ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se puntualizó que se apertura la vía constitucional por medio de la acción de amparo constitucional a efectos de verificar los hechos denunciados, a través de la revisión y análisis de la última resolución dictada en el proceso judicial o administrativo; en ese antecedente, se efectuará el análisis del caso concreto a partir de la última resolución dictada dentro del proceso contencioso tributario; vale decir, que se revisará si el Auto Supremo 200/2015-L, resulta carente de fundamentación y congruencia y si la valoración de la prueba se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 21
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes,
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.7. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- III.7.2. Sobre la presunta falta de congruencia
- III.7.3. Sobre presunta ausencia de valoración razonable de la prueba
- III.7.4. Sobre los otros derechos denunciados
- CONFIRMAR