SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

III.7.2. Sobre la presunta falta de congruencia

En el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se puntualizó que el principio de congruencia es un elemento del debido proceso, entendido desde dos dimensiones, el primero como obligación de las autoridades judiciales de circunscribir sus fallos en estricta concordancia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto; y el segundo como derecho de los justiciables a obtener resoluciones judiciales carentes de todo tipo de incongruencia; asimismo, se identificó que la omisión en la consideración de las pretensiones de las partes a momento de la emisión de un fallo judicial o administrativo implica incurrir en incongruencia omisiva, la que encuentra íntima relación con el principio de congruencia como elemento del debido proceso.