SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
1)
Sin embargo, en el Auto de Vista de 18 de enero de 2017 pronunciado por los Vocales hoy demandados: 1) No señalaron expresamente qué parte de la Resolución del Juez a quo se está revocando y con qué parte de ese fallo se está de acuerdo, imprecisiones que vulneran el principio de especificidad; 2) Las medidas sustitutivas dispuestas son excesivas y demasiado gravosas, a pesar que en su Resolución declararon la inexistencia del requisito sustancial -art. 233.1 del CPP- debido a la duda razonable; 3) Al declarar la revocatoria parcial y disponer medidas sustitutivas, anularon la Resolución del Juez a quo y por tanto dejaron sin efecto la detención preventiva ordenada contra su persona; empero, no dispusieron su libertad, ni tampoco el respectivo mandamiento, motivo por el cual sigue detenido preventivamente en el Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo de Cantumarca”, e impedido de cumplir dentro de los siete días con las medidas impuestas; y, 4) No dieron lugar a la solicitud de complementación.
El accionante estima como vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto: 1) El Juez ahora codemandado, dispuso detención preventiva, a pesar de que el Ministerio Público solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a su favor, toda vez que no existía suficientes elementos de convicción para sostener que es autor o partícipe del delito, y por lo tanto manifestando duda razonable sobre su participación, como así también en relación al art. 234.10 CPP, la autoridad hoy codemandada no tomo en cuenta la SCP 0056/2014, bajo el argumento de que existe otro fallo constitucional que modula dicho entendimiento, sin indicar el número, la fecha ni muchos menos los fundamentos que esta utilizó para modular el entendimiento de la citada Sentencia; y, 2) Los Vocales hoy demandados mediante Auto de Vista de 18 de enero de 2017 declararon procedente parcialmente la apelación del hoy accionante y en consecuencia revocaron en parte la Resolución de 14 de diciembre de 2016 pronunciada por el Juez ahora codemandado, disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de este; sin embargo, dicha Resolución no señala expresamente qué parte de la Resolución del Juez a quo se está revocando y con qué parte se está de acuerdo; por otro lado las medidas sustitutivas dispuestas son excesivas y demasiada gravosas, a pesar de que en su Resolución declararon la no existencia del requisito sustancial -debido a la duda razonable- y no valorando de forma integral los elementos de prueba; por último si bien dejaron sin efecto la detención preventiva, empero no disponen su libertad, ni el respectivo mandamiento, hecho que genera un impedimento para cumplir dentro de los siete días con las medidas impuestas por los Vocales hoy demandados; además de lo referido denuncia que no atendieron su solicitud de complementación y enmienda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que éste se mantendrá detenido en tanto no cumpla con lo dispuesto por el juez de la causa, en ese sentido están dirigidas varias sentencias constitucionales como la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre;
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- PROCEDENTE PARCIALMENTE
- iii)
- la segunda,
- iv)
- REVOCAR