SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
a)
Ante estas injusticias, presentó recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandados-, quienes declararon procedente parcialmente la apelación y en consecuencia revocaron en parte la Resolución de 14 de diciembre de 2016 pronunciada por la autoridad judicial ahora codemandada, toda vez que existía duda razonable sobre el requisito sustancial del imputado -participación o autoría en los delitos-, y por tanto dispusieron a su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en: a) Detención domiciliaria con dos custodios policiales; b) Tres garantes, que deben ser fiables y abonables en derecho; c) Arraigo nacional; d) Prohibición de comunicarse con los testigos y partícipes del hecho y otros; y, e) La prohibición de concurrir al lugar de los hechos. Estableciendo un plazo de siete días para el cumplimiento de estas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que éste se mantendrá detenido en tanto no cumpla con lo dispuesto por el juez de la causa, en ese sentido están dirigidas varias sentencias constitucionales como la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre;
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- PROCEDENTE PARCIALMENTE
- iii)
- la segunda,
- iv)
- REVOCAR