SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2017-S3

Fecha: 03-Abr-2017

II.4.

II.4.  Por Auto de Vista de 18 de enero de 2017, María Cristina Montesinos Rodríguez y Julio Alberto Miranda Martínez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy demandados- resolvieron declarar “…PROCEDENTE PARCIALMENTE la apelación del imputado y uniformando votos revoca parcialmente la resolución apelada estableciendo duda sobre el requisito sustancial del imputado recurrente, asimismo en aplicación del art. 240 del C.P.P., se dispone la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor, como son; 1.- la detención domiciliaria con dos custodios; 2.- Tres garantes de tres personas fiables y abonables en derecho; 3.- Arraigo a nivel Nacional; 4.- Prohibición de comunicarse con testigos y participes del hecho y otros; 5.- La prohibición de concurrir al lugar de los hechos. Se establece un plazo de 7 días para el cumplimiento de las medidas establecidas” (sic [fs. 57 a 59]).