SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
II.4.
II.4. Por Auto de Vista de 18 de enero de 2017, María Cristina Montesinos Rodríguez y Julio Alberto Miranda Martínez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy demandados- resolvieron declarar “…PROCEDENTE PARCIALMENTE la apelación del imputado y uniformando votos revoca parcialmente la resolución apelada estableciendo duda sobre el requisito sustancial del imputado recurrente, asimismo en aplicación del art. 240 del C.P.P., se dispone la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor, como son; 1.- la detención domiciliaria con dos custodios; 2.- Tres garantes de tres personas fiables y abonables en derecho; 3.- Arraigo a nivel Nacional; 4.- Prohibición de comunicarse con testigos y participes del hecho y otros; 5.- La prohibición de concurrir al lugar de los hechos. Se establece un plazo de 7 días para el cumplimiento de las medidas establecidas” (sic [fs. 57 a 59]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que éste se mantendrá detenido en tanto no cumpla con lo dispuesto por el juez de la causa, en ese sentido están dirigidas varias sentencias constitucionales como la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre;
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- PROCEDENTE PARCIALMENTE
- iii)
- la segunda,
- iv)
- REVOCAR