SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2017-S3

Fecha: 03-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de concusión, falsedad ideológica y material, uso de instrumentos falsificados; y, falsificación de sellos, papel sellado y timbres, el 14 de diciembre de 2016 se desarrolló la audiencia de consideración de medidas cautelares en la cual mediante Resolución de esa fecha el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí -ahora codemandado-, dispuso su detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo de Cantumarca” de ese departamento, a pesar de que el Ministerio Público solicitó la aplicación de medidas sustitutivas para su persona, toda vez que no existía suficientes elementos de convicción para sostener que es autor o partícipe del delito, por lo que manifestó duda razonable sobre su participación.

Con relación al riesgo procesal, establecido en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez hoy codemandado no tomó en cuenta la SCP 0056/2014 de 3 de enero, bajo el argumento de que existe otro fallo constitucional que modula dicho entendimiento, sin indicar el número, la fecha ni muchos menos los fundamentos que se utilizó para modular el entendimiento del citado fallo constitucional.

En lo referente al riesgo procesal establecido en el art. 235.1 y 2 del CPP, la autoridad judicial hoy codemandada en total desconocimiento del art. 279 del mismo Código, determinó la concurrencia de estos riesgos procesales contra su persona, sin tomar en cuenta que en audiencia de medidas cautelares el Ministerio Público fue enfático al indicar que, los riesgos procesales señalados debían ser aplicados a Luis Gonzalo Guevara Mamani y a Rosario Bustamante Porres, y no así contra su persona, dado que solo se había fundamentado esos riesgos para los dos primeros. Hecho que vulneró el principio de contradicción puesto que no preparó su defensa para desvirtuar aquellos riesgos que no estaban establecidos en la imputación formal.