SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
PROCEDENTE PARCIALMENTE
Al respecto, el Auto de Vista impugnado declaró “…PROCEDENTE PARCIALMENTE la apelación del imputado…” (sic), disponiendo las siguientes medidas sustitutivas: a) La detención domiciliaria con dos custodios policiales; b) Tres garantes fiables y abonables en derecho; c) Arraigo a nivel nacional; d) Prohibición de comunicarse con testigos y partícipes del hecho y otros; y, e) La prohibición de concurrir al lugar de los hechos; toda vez que la medida cautelar personal de detención preventiva resultaba excesiva al existir duda razonable sobre el requisito sustancial, siendo viable aplicar el art. 240 del CPP.
En ese marco, es necesario indicar que, por una parte el accionante no explicó en el memorial ni en la audiencia de la presente acción, cuáles de las cinco medidas impuestas por los Vocales ahora demandados -o es que son todas- le resultan gravosas o excesivas, y por otra parte, se puede evidenciar que la Resolución ahora cuestionada señaló que, al existir duda razonable sobre el elemento sustancial -art. 233.1- pero vigente los riesgos procesales -art. 235.1 y 2 del CPP-, disponía las medidas sustitutivas a la detención preventiva para el accionante, realizando para asumir dicha determinación una valoración integral de la concurrencia de los dos riesgos procesales citados, refiriendo que el nombrado en sus argumentos manifestados en audiencia de apelación de medidas cautelares, no estableció que no destruirá, modificara, ocultara o suprimirá y falsificará elementos de prueba, más aun tomando en cuenta su calidad de funcionario municipal, hecho que le permitirá tener acceso a documentación, motivo por el cual este riesgo aún continuaba y que respecto al art. 235.2 del mimo Código, “…no ha presentado elementos de convicción que desvirtúen que el imputado no influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, tomando en cuenta que en el presente proceso son más de dos imputados y la investigación aún no ha concluido, por lo que este peligro continua vigente…” (sic).
En tal sentido al haber realizado la valoración integral de los dos riesgos procesales que a criterio de los Vocales demandados concurrían en el caso, podían disponer la aplicación de una o más de las medidas sustitutivas que consideraban necesarias, pues la no concurrencia del riesgo sustancial -art. 233.1 del CPP- solo limita la aplicación de la detención preventiva, pero no impide la imposición de medidas sustitutivas como erróneamente parece considerar el accionante. En último caso, el accionante puede solicitar la modificación de las medidas sustitutivas que considera desproporcionales ante el Juez ordinario, ello tomando en cuenta el carácter de temporalidad, instrumentalidad y provisionalidad de las medidas cautelares. Conforme a lo expuesto, se debe denegar la tutela solicitada sobre este punto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que éste se mantendrá detenido en tanto no cumpla con lo dispuesto por el juez de la causa, en ese sentido están dirigidas varias sentencias constitucionales como la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre;
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- PROCEDENTE PARCIALMENTE
- iii)
- la segunda,
- iv)
- REVOCAR