SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2017-S3

Fecha: 03-Abr-2017

la segunda,

Al respecto, cabe referirse sobre el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, que su cumplimiento emerge de dos situaciones: la primera cuando al momento de celebrarse la audiencia de medidas cautelares el imputado no se encuentra privado de su libertad por detención preventiva -impuesta mediante Resolución pronunciada por autoridad competente-, lo que implica que el imputado al estar con libertad irrestricta a momento de imponérsele medidas sustitutivas no puede permanecer detenido mientras cumpla las mismas, pues ello solo es exigible en los casos que de manera anterior a la otorgación a dichas medidas el imputado se encuentra con detención preventiva; y, la segunda, si en apelación de la resolución de detención preventiva, se determina que no existen elementos de convicción suficientes que fundamenten la participación del imputado en el mismo, y por consiguiente se disponga la aplicación de medidas sustitutivas, estas no podrían ser cumplidas en libertad por cuanto existe ya una detención preventiva impuesta por autoridad competente y que cumplió sus efectos; es decir, si el beneficiario con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva producto de una audiencia de consideración de medidas cautelares, y que apelada la misma, el Tribunal ad quem revoca la determinación de detención preventiva y en consecuencia dispone la aplicación de medidas sustitutivas, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas.

En ese orden, los Vocales hoy demandados al haber revocado la inicial Resolución de medidas cautelares y dispuesto medidas sustitutivas a favor del accionante, no estaban impelidos a expedir mandamiento de libertad, por cuanto dichas medidas previamente debían ser cumplidas para librar el mandamiento de libertad conforme el entendimiento asumido por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que, el accionante beneficiado con las medidas sustitutivas ya se encontraba con detención preventiva producto de una determinación inicial emitida por el Juez codemandado, por consiguiente dichas medidas no podían ser cumplidas en libertad y por ende las autoridades demandadas no podían ordenar aquello, de ahí que sobre esta denuncia corresponde denegar la tutela solicitada.