SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2017-S3

Fecha: 03-Abr-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 10 de febrero, cursante de fs. 79 a 87, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales ahora demandados dicten un nuevo fallo “…cumpliendo lo referido en esta resolución y de tal manera que el imputado entienda con claridad finalmente la resolución que vaya a emitirse por la sala penal segunda para efectos de poder obtener su libertad con todas la medidas que le imponen los señores vocales…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación a la autoridad judicial codemandada, existe “…un proceso formal en su contra con todas las formalidades presentado por el fiscal ante el juez cautelar, y que en esa audiencia el accionante no ha señalado, ni en esta acción que dicha imputación fuera ilegal o indebida” (sic), asimismo no se le causó indefensión al accionante puesto que, la victima aun sin ser querellante puede solicitar al Juez de manera fundamentada la aplicación de cualquier medida -sea esta más gravosa-, por lo que la autoridad codemandada conforme a los arts. 233 y 235 ter. 4 del CPP, está facultado para imponer la medida cautelar que considere, previa valoración integral de la prueba; y, b) En lo referente a los Vocales hoy demandados al emitir el Auto de Vista de 18 de enero de 2017, se evidencian algunos vacíos, dado que en su parte dispositiva, no refiere en forma clara y precisa qué parte de “… la resolución cautelar declara procedente parcialmente…” (sic), tampoco resolvieron de forma clara sobre si las medidas sustitutivas impuestas -estableciendo un plazo de siete días para ser cumplidas-, deben efectuarse estando en libertad o detenido, asimismo, no disponen en absoluto la libertad del imputado, por último, sobre la detención domiciliaria con dos custodios policiales, la Resolución no especificó en qué domicilio debe cumplirse y qué pruebas tendría que presentarse, para poder hacer efectiva dicha medida.