Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
II.2.
II.2. Consta Resolución 14 de diciembre de 2016, dictada por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí -ahora codemandado-, a través de la cual se dispuso la detención preventiva de Rosario Bustamante Porrez, Luis Gonzalo Mamani Guevara y del hoy accionante a cumplirse en el Recinto Penitenciario “Santo Domingo de Cantumarca” de Potosí (fs. 44 vta. a 51 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que éste se mantendrá detenido en tanto no cumpla con lo dispuesto por el juez de la causa, en ese sentido están dirigidas varias sentencias constitucionales como la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre;
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- PROCEDENTE PARCIALMENTE
- iii)
- la segunda,
- iv)
- REVOCAR